La sucesión no tiene apuro legal, pero sí trae dudas: qué documentación juntar, cómo se reparten los bienes, cuánto puede demorar. Te acompaño en cada paso, con explicaciones claras y sin tecnicismos.
La sucesión es el proceso judicial por el cual se determina quiénes son los herederos de una persona fallecida y se transfieren a su nombre los bienes que formaban parte de su patrimonio.
Se tramita ante el juzgado que corresponda según el último domicilio del causante, y culmina con la declaratoria de herederos y la inscripción de los bienes.
Se puede iniciar en cualquier momento después del fallecimiento, aunque conviene no postergarlo demasiado, sobre todo si hay bienes registrables (inmuebles, vehículos, cuentas) que necesitan quedar regularizados.
Si hay varios herederos, también ayuda a definir con claridad la parte que le corresponde a cada uno.
Los tiempos dependen del juzgado y de la cantidad de bienes y herederos, pero en general el expediente avanza así.
Relevamos la composición familiar, los bienes del causante y la documentación disponible.
Reunimos partidas de defunción, nacimiento y matrimonio, y verificamos la titularidad de los bienes.
Presentamos la sucesión ante el juzgado que corresponda según el último domicilio del causante.
Se publican los edictos de ley y se realizan las gestiones necesarias durante el proceso judicial.
Dictada la declaratoria, tramitamos la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.
Depende del juzgado y de si hay acuerdo entre herederos, pero suele tomar varios meses.
Partida de defunción del causante, y partidas de nacimiento o matrimonio que acrediten el vínculo de los herederos.
El trámite igual avanza por vía judicial; si el desacuerdo es sobre la división de bienes, puede requerir una etapa adicional de partición.
Sí, el trámite sucesorio requiere patrocinio letrado desde el inicio.
En general no, hasta que el bien esté inscripto a nombre de los herederos tras la declaratoria.
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